CONTRATO DE SEGURO

 En vista de el seguimiento de la entrada al blog CONTRATO DE SEGURO, informamos de lo siguiente:


Se esta revisando la ley del contrato de seguro y seguramente el plazo de comunciacion pasara a ser de un mes y la compañía estara obligada a informar al asegurado dos meses antes de su vencimiento del importe que se le va a cobrar.

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DAÑOS ELECTRICOS

DAÑOS ELECTRICOS: Son los daños ocasionados como consecuencia de la electricidad y/o el rayo. Podríamos separarlos en dos: Daños a instalaciones eléctricas y los daños a aparatos eléctricos, en estos últimos estaría comprendidos, los electrodomésticos tanto grandes como pequeños, incluidos los de imagen y sonido así como los equipos informáticos. 

Si el seguro que tenemos contratado tiene cobertura a valor de nuevo hará una depreciación por el uso en el pago del aparato si este no tiene reparación posible, con lo que dependerá de los años del mismo. Pero si lo tenemos a valor de reposición, no darán el importe de un aparato nuevo igual al que teníamos para poder reponerlo, sin tener en cuenta la antigüedad de este.

Si es posible es mejor contratar con valor de reposición, aunque esta cobertura es más cara evidentemente. 

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DAÑOS POR HUMO



DAÑOS POR HUMO: Esta definición es simple son los daños que ocasiona el humo, la única condición o exclusión es que no sea por la acción continuada de este.

Es decir si se nos quema una sartén y provoca un pequeño incendio en la cocina y las paredes se manchan por el humo, estaría cubierto la limpieza o pintura de las mismas.

Si tenemos una chimenea y en la salida de la misma hay una mancha negra causada por el humo, es de lógica que esto no esta cubierto, puesto que es de la acción del humo continuada. 

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EL CONTRATO DE SEGURO

EL CONTRATO DE SEGURO

En nuestra particular película del bueno, el malo y el feo. Se nos había olvidado una parte importante. La Ley, en el caso de los seguros este sería EL CONTRATO DE SEGURO.

Es el documento que se realiza entre la compañía y el asegurado, a través o no de un mediador o agente, por el que esta se obliga a indemnizar al asegurado, en el caso de que se produzca un siniestro cubierto en póliza, siempre y cuando se pague la prima estipulada. 

Es muy importante saber en este momento, que normalmente estos contratos se realizan de forma anual renovable, lo que implica avisar con dos meses de anterioridad a la compañía si se desea rescindir el contrato.

 Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima y para el caso de se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. 

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LA IMPORTANCIA DEL VALOR DE CONTENIDO


En anteriores entradas ya hemos comentado la importancia de hacer una buena valoración de nuestros bienes, en cualquier seguro, pero especialmente hablando del seguro de hogar no es fácil calcular el valor total,  pero alguien cree que tiene 9.000 euros en su casa. Como mínimo en una casa normal hay 20.000 euros de contenido. Ojo con algunas ofertas de seguro de hogar muy baratas, leer la letra pequeña, el contenido esta muy por debajo del valor real.

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DAÑOS POR AGUA " SEGURO DE LA COMUNIDAD"

SEGURO DE LA COMUNIDAD

Es importante a la hora de contratar un seguro de hogar, conocer las garantías que tenemos contratadas en nuestro seguro de la comunidad. 

Es habitual no contratar el seguro de continente, porque se entiende que ya esta cubierta en la póliza de la comunidad, pero si en dicho seguro los daños por agua ocasionados por tuberías privativas " es decir las propias y únicas de nuestro domicilio", no están cubiertos podemos encontrarnos que nos rechacen un siniestro de daños propios por agua.

La mayoría de las pólizas de comunidad, tienen excluidas las tuberías privativas.

 EJEMPLO: Póliza de hogar sin cobertura de continente, póliza de comunidad sin cobertura de daños por agua a tuberías privativas. Se ocasiona humedad a un vecino de abajo y la causa es un mal sellado de nuestra bañera. Si para encontrar la avería hay que picar y arreglarlo, estos daños estarían excluidos de cobertura.

Debemos contratar siempre un capital de continente aunque sea a primer riesgo para evitar encontrarnos sin cobertura y tener que pagar nosotros nuestros daños.

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DAÑOS POR AGUA



Daños por agua:

Habría que dividirlos en dos categorías, daños propios y daños a terceros.

DAÑOS PROPIOS: Son aquellos daños provocados por el agua a nuestro propio domicilio o negocio.
DAÑOS A TERCEROS: Los que debidos a una responsabilidad nuestra se ocasionan a un terceros, ocasionados por el agua.

Corr.Seg. Jose de Santiago e Hijas.
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DAÑOS ESTETICOS


 
DAÑOS ESTETICOS: Esta garantía en los seguros de hogar, pasa a ser a mi criterio, indispensable.
Son los daños colaterales podríamos decir, puesto que los objetos dañados por incendio, agua, eléctricos, impacto..etc. Estarían cubiertos por estas garantías, pero los daños estéticos, son aquellos que una vez estos se reparan, la unidad estética seria diferente. Es decir hay unos daños por agua y hay que picar en el baño, uno de los casos mas frecuentes, para localizar la avería. Una vez localizada hay que sustituir las baldosas dañadas, pero que ocurre en buen parte de los casos, que no existen iguales, esta garantía entra a tener valor, el importe garantizado se utiliza para sustituir el resto de las baldosas no dañadas pero que son diferentes.

CONTENIDO Y CONTINENTE, Es mucho mejor que esta garantía se de para ambos, puesto que se daña la unidad estética del continente y en casos del contenido. Sobre todo si los muebles de cocina son considerados como contenido en alguna compañía. 

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ROBO, HURTO, EXPOLIACION

Es importante diferenciar estos tres términos, lo explico de forma sencilla

ROBO: Substracción de algún objeto efectuando daños materiales.
HURTO: Substracción de algún objeto sin realizar daños, lo que se entendería por un descuido, he dejado el bolso en la barra de un bar y se lo han llevado, tenia el móvil en el bolso y ahora no esta....etc.

EXPOLIACION: Robo con intimidación a las personas o daños.

SABIAS QUE?


Sabias que.. Para que se entienda que hay un robo, tiene que obligatoriamente haber daños materiales, que sino se trata de un hurto.  ¿Que quiere decir esto?,  que no pagarían más que el 10% del importe que nos hubieran robado en algunas compañías y nada en otras. 


CONTINENTE Y CONTENIDO


 
CONTINENTE Y CONTENIDO:

Estos dos conceptos es mejor tenerlos claros para evitar problemas, una forma sencilla de explicarlo es: 

En el momento que tu compras un piso por ejemplo y te dan la llaves...este esta vacío, pues eso es continente...sanitarios, puertas, suelos, persianas, radiadores, muebles de cocina * (en algunas compañías contenido). Armarios empotrados....

Una vez que comienzas a meter cosas en la casa que no  queden fijas en el continente, suelos de pergo...todo es contenido.

MOVIL  CAMARA DE FOTOS TELE  CALZONCILLOS CAZADORAS

LACAS, PINTAUÑAS, CORTINAS, ELECTRODOMESTICOS, GPS......

Todo absolutamente todo, joyas...etc. por eso es importante tenerlo en cuenta a la hora de valorar, en una casa normal actual, hay al menos 25.000 euros de contenido.  

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PRIMER RIESGO



PRIMER RIESGO: A la hora de asegurar un riesgo por ejemplo un hogar, un comercio, una empresa...se puede elegir la forma de asegurar, si se desea asegurar todo el bien o solo una parte. Una de las formas es a primer riesgo.

Por ejemplo en el hogar, tú puedes poner un capital de 12.000 euros a primer riesgo para el continente si ya tienes asegurado el edificio en la comunidad. Estoy significaría que la compañía en caso por ejemplo de incendio solo cubriría 12000 euros pero no aplicaría regla proporcional, antes explicada. 

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REGLA PROPORCIONAL

REGLA PROPORCIONAL: Es la regla de tres que se utiliza para calcular el pago del siniestro en caso de que exista infraseguro (valor inferior al real).

 FORMULA: Se multiplica el Capital asegurado x los Daños en siniestro y se divide por el valor Real o al que debería haberse contratado el segur. El resultado sera la indemnizacion que corresponde.


Se establece una regla de tres entre el capital real, el capital asegurado y el importe del siniestro, para calcular el pago del mismo, es decir la INDEMNIZACION.
Pongamos que es un seguro de hogar, y se ha producido un siniestro de valor 6000 euros, el capital real son 30.000 y el asegurado 15.000, seria un 50% de infraseguro, en este caso es fácil, pero la regla de tres lo que consigue es valorar este porcentaje y realizarlo sobre la indemnización. Con lo que el cliente percibira 3.000 euros.

                                    15.000 x 6.000
Indemnización=         ____________
                                        30.000

COPAGO

 
COPAGO: Es el dinero que tienes que pagar al hacer uso de un servicio, se da principalmente en los seguros de salud y en los dentales particularmente mas. Es decir tú vas al dentista y te cobra 30 euros si tienes un seguro de salud, cuando si no lo tuvieras igual pagarías 65 por ejemplo.
Es la cantidad económico de la que se hace cargo el asegurado en el momento de percibir la prestación.


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CARENCIA


Es el tiempo ( 1 año, 6 meses, 9 meses..)  Que se hace constar en la póliza, en el que no se cubren las garantías contratadas.  CARECES DE COBERTURA. “CARENCIA”

Por ejemplo: En las pólizas de salud es donde más se utiliza este término, para el tema del embarazo, la carencia puede ser de 9 meses a 12 meses. Con esta carencia se quiere evitar, que ya se encuentre embarazada la asegurada en el momento de la contratación.
No tendría cobertura para parto antes de transcurrir ese periodo. 

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FRANQUICIA

LA FRANQUICIA:  Es el importe que se acuerda en la póliza de seguro, del que se hará cargo el asegurado. Es decir que cuando ocurra el siniestro si por ejemplo se ha hecho constar 300 euros de franquicia y el siniestro que ha ocurrido, ejemplo es un importe de 3000, la compañía indemnizara 2700 euros. 

En los seguros de automóvil es importante aclarar, que la franquicia se aplica una única vez si los daños pertenecen a un único siniestro, pero si al final del año quieres reparar tu vehiculo y tienes varios roces y rayas, se podrán aplicar hasta cuatro franquicias. 

EJEMPLO:  Queremos pintar el coche y tenemos franquicia de 300 euros, y son roces y rayas de varios golpes se pueden hacer hasta 1200 euros de franquicia.

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INFRASEGURO

INFRASEGURO:   INFRA" inferior".  ¿Que quiere decir esto? pues que se ha hecho un calculo INFERIOR de los bienes. Se ha infravalorado, con lo que se ha pagado menor prima de la que correspondía.

EJEMPLO: Estamos realizando un seguro de hogar y ponemos un capital para CONTENIDO, de 15.000 euros, pero luego ocurre un siniestro pongamos por robo y el perito valora que en esa vivienda hay al menos 30.000 euros. Que significa esto que si el robo ha sido de un importe de 6000 euros, la compañía solo pagara la mitad, 3000 euros. Puesto que en la valoración, se ha efectuado por la mitad de su valor real, con la que la indemnización es un 50% menos. 

Por eso lo importante de realizar una valoración lo mas exacta de todos los capitales.





LA PRIMA

LA PRIMA: es la hija de tu tía...eso "seguro", pero hablando de seguros es el precio que cuesta tener contratado un seguro. De donde sale la prima? Quien determina el importe?...

Bueno el cálculo de la prima lo hacen unos expertos que se les denominan ACTUARIOS, y son los que valoran los riesgos y la siniestralidad de los mismos, para determinar un precio. Depende el tipo de riesgo tendrán en cuenta unos u otros datos, edad, tipo de coche, tipo de conductor, zona de riesgo...todo se tiene en cuenta, hablando de seguro de coche por ejemplo. Por eso a veces coches muy similares no pagan la misma prima, por eso cuando se dice " es que mi vecino paga tanto y cuanto...", es un error, cada uno tiene sus características y hay que hacer un buen estudio del riesgo y una prima adecuada. 
 El trabajo de los actuarios ahora se ve menos puesto que esta todo informatizado y el calculo se hace por paginas Web, antiguamente se llamaban tarificadores , puesto que aplicaban las tarifas estipuladas antes por ellos, mediante un programa informático que te facilitaba la compañía .Durante años se hacia manualmente.

 LA PRIMA TOTAL: Consta de PRIMA NETA, IMPUESTOS,  RECARGOS, CONSORCIO Y BONIFICACIONES.

Los mediadores y agentes de seguros cobran sobre la prima neta, no sobre la prima total.

DEFINICION A PIE DE LETRA:
 PRIMA: El pago que exige una aseguradora como contraprestación por la administración de riesgos o protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza.

Sabias que?...

Sabias que?, los daños por viento solo están cubiertos cuando superan los 96km hora.

EL MEDIADOR

EL MEDIADOR: El que media?, pues si desde luego, es la persona o empresa que media entre la compañía y el cliente, velando por los derechos del mismo y las obligaciones de la compañía. 
Donde se diferencia un buen mediador? Para nosotros sin duda en la contratación de la póliza, haciendo una buena valoración del riesgo y explicando cada una de las garantías.  Pero sin caer en realizar infraseguro, aunque el asegurado en muchos casos quiera poner menor capital para pagar menos. Hay que hacerle ver que en el momento del siniestro esto le pasara factura, puesto que el pago de la indemnización no será el total. 
Otro momento es: Cuando ocurre el siniestro, aquí es donde cobra mayor valor nuestra profesión en hacer un buen asesoramiento  y seguimiento de siniestro. El cliente se tiene que sentir arropado y protegido por nosotros, CONFIADO. Ese es nuestro mayor deseo.
Vamos... en nuestra particular película del OESTE,  seria el  "Sheriff" o mejor dicho EL BUENO, hace que se cumpla la ley. :)

SABIAS QUE...

Sabias que...La franquicia que se aplica en los seguros a todo riesgo del coche, se aplica por cada uno de los lados si el siniestro no es del mismo golpe. Es decir que si al final del año tienes varios roces en el vehiculo, en lados diferentes, te aplicaran cuatro franquicias, si lo que deseas es que te pinten el coche entero....

EL ASEGURADOR

EL ASEGURADOR: Este otro interprete de la película “LOS CONTRATOS DE SEGUROS”, no sabemos si es el malo, el guapo o el feo...Es seguro el coprotagonista. 
En definitiva es la entidad jurídica que cobra la prima y asume el riesgo cubierto en póliza, bien sea el posible incendio de una casa, el accidente de un coche que ocasiona daños a un tercero o al propio coche, el fallecimiento del asegurado..etc. En el caso que ocurra el riesgo cubierto en póliza (Incendio, Explosión, Fallecimiento...) tiene la obligación de responder con el pago de la indemnización correspondiente.
Para entenderlo mejor tendremos que explicar el RIESGO y también la INDEMNIZACION.
Es la entidad jurídica que asume los riesgos, los derechos y obligaciones pactadas en el contrato de seguro.

TERCERO


TERCERO:  Quien es el tercero? El que esta debajo del cuarto...;) No...Es cualquier persona o empresa primeramente, distinto al tomador y al asegurado, y que no sea familiar de cualquiera de los dos hasta el tercer grado de consanguinidad, de hay lo de TERCERO.  
 NO SERIAN TERCEROS: En esa consideración entran el marido o esposa, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos..
 SI SERIAN TERCEROS: Los cuñados, yernos, suegras, nueras, consuegros.. y demás familiares que no tengan tu misma sangre, aunque los quieras mucho o no, según el caso..;).
 En los contratos de seguro esta figura es muy importante sobre todo cuando hablamos de siniestros que afectan a la garantía de Responsabilidad Civil. 
EJEMPLO: Eres propietario de un perro, y este le rompe las gafas a tu sobrino, no estaría cubierto en póliza por la responsabilidad civil, porque no seria considerado un TERCERO.
En los casos de empresa tampoco son terceros, los socios, directivos y demás asalariados mientras actúen en el ámbito de la empresa.

BENEFICIARIO

BENEFICIARIO: En pocas palabras el beneficiario es la persona que se "beneficia" del pago de la indemnización en caso de ocurrir un siniestro. Vamos que se beneficia de la prima...;) Puesto que no paga el seguro pero si cobra la indemnización.
Esta figura es importante en los seguros de vida, puesto que es el beneficiario, el  que percibe el capital en caso de fallecimiento. También es importante en los seguros de hogar, ya que en forma de la famosa: CLAUSULA HIPOTECARIA, se designa al banco como beneficiario.

SABIAS QUE...


Sabias que..Si hay un pequeño incendio en la cocina y solo hay daños por humo en paredes y muebles la compañía cubre la limpieza...

EL ASEGURADO

ASEGURADO: Cualquier persona o empresa que sea dueño del bien que se quiere proteger a través del seguro ( CASA, COCHE, MOTO, EMPRESA..) o el objeto del seguro en los casos de los seguros de vida, accidentes, baja diaria...etc. Puesto que lo que se desea proteger en estos contratos es la misma persona. 
 En caso de que el tomador no asuma sus obligaciones, principalmente el pago. Será el asegurado el que tenga que asumirlas.
 El que figura en póliza en la casilla de Asegurado. 
 En diferencia del Tomador, no hace falta que tenga la mayoría de edad

EL TOMADOR


Poco a poco, vamos a ir definiendo de forma sencilla términos del contrato de seguro. Hoy comenzaremos con la figura del TOMADOR. 

¿Quien es el Tomador?: El que toma...?, pues en cierta forma si. El que toma la obligación de pagar la "prima"  (coste del seguro, no la hija de tu tía ;) ). Es decir en definitiva es el que tiene la obligación de pagar. Tomador puede ser cualquier persona siempre y cuando supere la mayoría de edad, no tiene porque tener relación directa con el asegurado, puede ser una empresa o un particular. En los seguros de coches este además es la figura en la que se deposita la bonificación por eso pasa a ser mas importante en este tipo de seguros.

Sabias que...

Ya no hace falta llevar el recibo del seguro del automóvil en el coche, que ya no te multan por no llevarlo..

Sabias que, que pasa si, cuentame...



Hemos habilitado unas pestañas en la parte de arriba del blog en forma de post-it , una es Sabias que..: En esta pestaña pondremos información interesante en relación a los seguros de hogar, automóvil, accidentes..etc, que os puede interesar y que igual no conocíais. Otra pestaña es Que pasa si...en esta pondremos casos prácticos de siniestros y como actuar en caso de que ocurran...por ejemplo que pasa si...se sale el agua de la bañera y mancha el techo del vecino, por ultimo cuéntame; En esta pestaña espero que os animes y nos contéis vuestros casos y dentro de nuestras posibilidades os podamos ayudar a resolverlos de la mejor manera.

Bienvenida al blog sin letra pequeña



Nace este blog con la ilusión de acercar el sector asegurador a la gente de la calle y hacer desaparecer la tan temida "letra pequeña", como? diréis, intentando hacer comprender con un lenguaje sencillo y cercarno, e incluso porque no..divertido en ocasiones, los términos técnicos de los contratos de seguros y su jerga en general. ( INFRASEGURO, FRANQUICIA, CARENCIA, COPAGO..)
La letra pequeña trasmite una clara falta de transparencia y eso produce a su vez falta de confianza, la confianza es vital en la relación compañía-cliente y por supuesto en la relación mediador de seguros-cliente, el mejor halago que podemos recibir los mediadores es CONFIO EN TI.
Según encuestas realizadas casi un 60% de aragoneses no entiende la letra pequeña vamos a intentar mejorar este porcentaje