CONTRATO DE SEGURO
En vista de el seguimiento de la entrada al blog CONTRATO DE SEGURO, informamos de lo siguiente:
Se esta revisando la ley del contrato de seguro y seguramente el plazo de comunciacion pasara a ser de un mes y la compañía estara obligada a informar al asegurado dos meses antes de su vencimiento del importe que se le va a cobrar.
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DAÑOS ELECTRICOS
DAÑOS POR HUMO
DAÑOS POR HUMO: Esta definición es
simple son los daños que ocasiona el humo, la única condición o exclusión es
que no sea por la acción continuada de este.
Es decir si se nos quema una sartén y provoca
un pequeño incendio en la cocina y las paredes se manchan por el humo, estaría
cubierto la limpieza o pintura de las mismas.
Si tenemos una chimenea y en la salida de la
misma hay una mancha negra causada por el humo, es de lógica que esto no esta
cubierto, puesto que es de la acción del humo continuada.
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EL CONTRATO DE SEGURO
EL CONTRATO DE SEGURO
En nuestra particular película del bueno, el
malo y el feo. Se nos había olvidado una parte importante. La Ley, en el caso
de los seguros este sería EL CONTRATO DE SEGURO.
Es el documento que se realiza entre la
compañía y el asegurado, a través o no de un mediador o agente, por el que esta
se obliga a indemnizar al asegurado, en el caso de que se produzca un siniestro
cubierto en póliza, siempre y cuando se pague la prima estipulada.
Es muy importante saber en este
momento, que normalmente estos contratos se realizan de forma anual renovable,
lo que implica avisar con dos meses de anterioridad a la compañía si se desea
rescindir el contrato.
Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante
el pago de una prima y para el caso de se produzca el evento cuyo riesgo es
objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño
producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras
prestaciones convenidas.
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LA IMPORTANCIA DEL VALOR DE CONTENIDO
DAÑOS POR AGUA " SEGURO DE LA COMUNIDAD"
SEGURO DE LA COMUNIDAD
Es importante a la hora de contratar un
seguro de hogar, conocer las garantías que tenemos contratadas en nuestro
seguro de la comunidad.
Es habitual no contratar el seguro de
continente, porque se entiende que ya esta cubierta en la póliza de la
comunidad, pero si en dicho seguro los daños por agua ocasionados por tuberías
privativas " es decir las propias y únicas de nuestro domicilio", no
están cubiertos podemos encontrarnos que nos rechacen un siniestro de daños
propios por agua.
La mayoría de las pólizas de comunidad,
tienen excluidas las tuberías privativas.
EJEMPLO:
Póliza de hogar sin cobertura de continente, póliza de comunidad sin cobertura
de daños por agua a tuberías privativas. Se ocasiona humedad a un vecino de
abajo y la causa es un mal sellado de nuestra bañera. Si para encontrar la
avería hay que picar y arreglarlo, estos daños estarían excluidos de cobertura.
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DAÑOS POR AGUA
Daños por agua:
Habría que dividirlos en dos categorías, daños propios y daños a terceros.
DAÑOS PROPIOS: Son aquellos daños provocados por el agua a nuestro propio
domicilio o negocio.
DAÑOS A TERCEROS: Los que debidos a una responsabilidad nuestra se ocasionan
a un terceros, ocasionados por el agua.
Corr.Seg. Jose de Santiago e Hijas.
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DAÑOS ESTETICOS
DAÑOS ESTETICOS: Esta garantía en los seguros
de hogar, pasa a ser a mi criterio, indispensable.
Son los daños colaterales podríamos decir,
puesto que los objetos dañados por incendio, agua, eléctricos, impacto..etc. Estarían
cubiertos por estas garantías, pero los daños estéticos, son aquellos que una
vez estos se reparan, la unidad estética seria diferente. Es decir hay unos
daños por agua y hay que picar en el baño, uno de los casos mas frecuentes,
para localizar la avería.
Una vez localizada hay que sustituir las baldosas dañadas,
pero que ocurre en buen parte de los casos, que no existen iguales, esta garantía
entra a tener valor, el importe garantizado se utiliza para sustituir
el resto de las baldosas no dañadas pero que son diferentes.
CONTENIDO Y CONTINENTE, Es mucho mejor que
esta garantía se de para ambos, puesto que se daña la unidad estética del continente
y en casos del contenido. Sobre todo si los muebles de cocina son considerados
como contenido en alguna compañía.
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ROBO, HURTO, EXPOLIACION
Es importante diferenciar estos tres términos,
lo explico de forma sencilla
ROBO: Substracción de algún objeto efectuando
daños materiales.
HURTO: Substracción de algún objeto sin
realizar daños, lo que se entendería por un descuido, he dejado el bolso en la
barra de un bar y se lo han llevado, tenia el móvil en el bolso y ahora no
esta....etc.
EXPOLIACION: Robo con intimidación a las
personas o daños.
SABIAS QUE?
CONTINENTE Y CONTENIDO
CONTINENTE Y CONTENIDO:
Estos dos conceptos es mejor tenerlos claros
para evitar problemas, una forma sencilla de explicarlo es:
En el momento que tu compras un piso por
ejemplo y te dan la llaves...este esta vacío, pues eso es continente...sanitarios,
puertas, suelos, persianas, radiadores, muebles de cocina * (en algunas compañías
contenido). Armarios empotrados....
Una vez que comienzas a meter cosas en la
casa que no queden fijas en el continente, suelos de pergo...todo es
contenido.
MOVIL CAMARA DE FOTOS TELE CALZONCILLOS CAZADORAS
LACAS, PINTAUÑAS, CORTINAS,
ELECTRODOMESTICOS, GPS......
Todo absolutamente todo, joyas...etc. por eso
es importante tenerlo en cuenta a la hora de valorar, en una casa normal actual,
hay al menos 25.000 euros de contenido.
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PRIMER RIESGO
PRIMER RIESGO: A la hora de asegurar un
riesgo por ejemplo un hogar, un comercio, una empresa...se puede elegir la forma
de asegurar, si se desea asegurar todo el bien o solo una parte. Una de las
formas es a primer riesgo.
Por ejemplo en el hogar, tú puedes poner un
capital de 12.000 euros a primer riesgo para el continente si ya tienes
asegurado el edificio en la
comunidad. Estoy significaría que la compañía en caso por
ejemplo de incendio solo cubriría 12000 euros pero no aplicaría regla
proporcional, antes explicada.
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REGLA PROPORCIONAL
FORMULA: Se multiplica el Capital asegurado x los Daños en siniestro y se divide por el valor Real o al que debería haberse contratado el segur. El resultado sera la indemnizacion que corresponde.
COPAGO
COPAGO: Es el dinero que tienes que pagar al hacer uso de un servicio, se da
principalmente en los seguros de salud y en los dentales particularmente mas.
Es decir tú vas al dentista y te cobra 30 euros si tienes un seguro de salud,
cuando si no lo tuvieras igual pagarías 65 por ejemplo.
Es la cantidad económico de la que se hace cargo el asegurado en el momento
de percibir la prestación.
Corr. Seg. Jose de Santiago e Hijas Sl
976730239-526155
CARENCIA
CORR.SEG.JOSE DE SANTIAGO E HIJAS S.L
FRANQUICIA
LA FRANQUICIA: Es el importe que se
acuerda en la póliza de seguro, del que se hará cargo el asegurado. Es decir
que cuando ocurra el siniestro si por ejemplo se ha hecho constar 300 euros de
franquicia y el siniestro que ha ocurrido, ejemplo es un importe de 3000, la
compañía indemnizara 2700 euros.
En los seguros de automóvil es importante
aclarar, que la franquicia se aplica una única vez si los daños pertenecen a un
único siniestro, pero si al final del año quieres reparar tu vehiculo y tienes varios
roces y rayas, se podrán aplicar hasta cuatro franquicias.
EJEMPLO: Queremos pintar el coche y
tenemos franquicia de 300 euros, y son roces y rayas de varios golpes se pueden
hacer hasta 1200 euros de franquicia.
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INFRASEGURO
LA PRIMA
EL MEDIADOR
EL MEDIADOR: El
que media?, pues si desde luego, es la persona o empresa que media entre la compañía
y el cliente, velando por los derechos del mismo y las obligaciones de la compañía.
Donde se
diferencia un buen mediador? Para nosotros sin duda en la contratación de la póliza,
haciendo una buena valoración del riesgo y explicando cada una de las garantías.
Pero sin caer en realizar infraseguro, aunque el asegurado en muchos casos
quiera poner menor capital para pagar menos. Hay que hacerle ver que en el
momento del siniestro esto le pasara factura, puesto que el pago de la indemnización
no será el total.
Otro momento es:
Cuando ocurre el siniestro, aquí es donde cobra mayor valor nuestra profesión
en hacer un buen asesoramiento y seguimiento de siniestro. El cliente se
tiene que sentir arropado y protegido por nosotros, CONFIADO. Ese es nuestro
mayor deseo.
Vamos... en
nuestra particular película del OESTE, seria el "Sheriff"
o mejor dicho EL BUENO, hace que se cumpla la ley. :)
SABIAS QUE...
EL ASEGURADOR
TERCERO
TERCERO:
Quien es el tercero? El que esta debajo del cuarto...;) No...Es cualquier
persona o empresa primeramente, distinto al tomador y al asegurado, y que no sea
familiar de cualquiera de los dos hasta el tercer grado de consanguinidad, de
hay lo de TERCERO.
NO SERIAN
TERCEROS: En esa consideración entran el marido o esposa, padres, hijos, abuelos,
nietos, hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos..
SI SERIAN
TERCEROS: Los cuñados, yernos, suegras, nueras, consuegros.. y demás
familiares que no tengan tu misma sangre, aunque los quieras mucho o no, según
el caso..;).
En los
contratos de seguro esta figura es muy importante sobre todo cuando hablamos de
siniestros que afectan a la garantía de Responsabilidad Civil.
EJEMPLO: Eres
propietario de un perro, y este le rompe las gafas a tu sobrino, no estaría cubierto
en póliza por la responsabilidad civil, porque no seria considerado un TERCERO.
En los casos de
empresa tampoco son terceros, los socios, directivos y demás asalariados
mientras actúen en el ámbito de la empresa.
BENEFICIARIO
BENEFICIARIO: En
pocas palabras el beneficiario es la persona que se "beneficia" del
pago de la indemnización en caso de ocurrir un siniestro. Vamos que se
beneficia de la prima...;) Puesto que no paga el
seguro pero si cobra la indemnización.
Esta figura es
importante en los seguros de vida, puesto que es el beneficiario, el que percibe el capital en caso de fallecimiento.
También es importante en los seguros de hogar, ya que en forma de la famosa: CLAUSULA
HIPOTECARIA, se designa al banco como beneficiario.
SABIAS QUE...
EL ASEGURADO
ASEGURADO:
Cualquier persona o empresa que sea dueño del bien que se quiere proteger a
través del seguro ( CASA, COCHE, MOTO, EMPRESA..) o el objeto del seguro en los
casos de los seguros de vida, accidentes, baja diaria...etc. Puesto que lo que
se desea proteger en estos contratos es la misma persona.
En caso de
que el tomador no asuma sus obligaciones, principalmente el pago. Será el
asegurado el que tenga que asumirlas.
El que
figura en póliza en la casilla de Asegurado.
En
diferencia del Tomador, no hace falta que tenga la mayoría de edad
EL TOMADOR
Poco a poco,
vamos a ir definiendo de forma sencilla términos del contrato de seguro. Hoy
comenzaremos con la figura del TOMADOR.
¿Quien es el Tomador?:
El que toma...?, pues en cierta forma si. El que toma la obligación de pagar la
"prima" (coste del seguro, no la hija de tu tía ;) ). Es
decir en definitiva es el que tiene la obligación de pagar. Tomador puede ser
cualquier persona siempre y cuando supere la mayoría de edad, no tiene porque
tener relación directa con el asegurado, puede ser una empresa o un particular.
En los seguros de coches este además es la figura en la que se deposita la
bonificación por eso pasa a ser mas importante en este tipo de seguros.
Sabias que...
Sabias que, que pasa si, cuentame...
Bienvenida al blog sin letra pequeña
Nace este blog con la ilusión de acercar el
sector asegurador a la gente de la calle y hacer desaparecer la tan temida
"letra pequeña", como? diréis, intentando hacer comprender con un
lenguaje sencillo y cercarno, e incluso porque no..divertido en ocasiones, los
términos técnicos de los contratos de seguros y su jerga en general. ( INFRASEGURO,
FRANQUICIA, CARENCIA, COPAGO..)