CONTRATO DE SEGURO

 En vista de el seguimiento de la entrada al blog CONTRATO DE SEGURO, informamos de lo siguiente:


Se esta revisando la ley del contrato de seguro y seguramente el plazo de comunciacion pasara a ser de un mes y la compañía estara obligada a informar al asegurado dos meses antes de su vencimiento del importe que se le va a cobrar.

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DAÑOS ELECTRICOS

DAÑOS ELECTRICOS: Son los daños ocasionados como consecuencia de la electricidad y/o el rayo. Podríamos separarlos en dos: Daños a instalaciones eléctricas y los daños a aparatos eléctricos, en estos últimos estaría comprendidos, los electrodomésticos tanto grandes como pequeños, incluidos los de imagen y sonido así como los equipos informáticos. 

Si el seguro que tenemos contratado tiene cobertura a valor de nuevo hará una depreciación por el uso en el pago del aparato si este no tiene reparación posible, con lo que dependerá de los años del mismo. Pero si lo tenemos a valor de reposición, no darán el importe de un aparato nuevo igual al que teníamos para poder reponerlo, sin tener en cuenta la antigüedad de este.

Si es posible es mejor contratar con valor de reposición, aunque esta cobertura es más cara evidentemente. 

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DAÑOS POR HUMO



DAÑOS POR HUMO: Esta definición es simple son los daños que ocasiona el humo, la única condición o exclusión es que no sea por la acción continuada de este.

Es decir si se nos quema una sartén y provoca un pequeño incendio en la cocina y las paredes se manchan por el humo, estaría cubierto la limpieza o pintura de las mismas.

Si tenemos una chimenea y en la salida de la misma hay una mancha negra causada por el humo, es de lógica que esto no esta cubierto, puesto que es de la acción del humo continuada. 

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EL CONTRATO DE SEGURO

EL CONTRATO DE SEGURO

En nuestra particular película del bueno, el malo y el feo. Se nos había olvidado una parte importante. La Ley, en el caso de los seguros este sería EL CONTRATO DE SEGURO.

Es el documento que se realiza entre la compañía y el asegurado, a través o no de un mediador o agente, por el que esta se obliga a indemnizar al asegurado, en el caso de que se produzca un siniestro cubierto en póliza, siempre y cuando se pague la prima estipulada. 

Es muy importante saber en este momento, que normalmente estos contratos se realizan de forma anual renovable, lo que implica avisar con dos meses de anterioridad a la compañía si se desea rescindir el contrato.

 Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima y para el caso de se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. 

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LA IMPORTANCIA DEL VALOR DE CONTENIDO


En anteriores entradas ya hemos comentado la importancia de hacer una buena valoración de nuestros bienes, en cualquier seguro, pero especialmente hablando del seguro de hogar no es fácil calcular el valor total,  pero alguien cree que tiene 9.000 euros en su casa. Como mínimo en una casa normal hay 20.000 euros de contenido. Ojo con algunas ofertas de seguro de hogar muy baratas, leer la letra pequeña, el contenido esta muy por debajo del valor real.

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DAÑOS POR AGUA " SEGURO DE LA COMUNIDAD"

SEGURO DE LA COMUNIDAD

Es importante a la hora de contratar un seguro de hogar, conocer las garantías que tenemos contratadas en nuestro seguro de la comunidad. 

Es habitual no contratar el seguro de continente, porque se entiende que ya esta cubierta en la póliza de la comunidad, pero si en dicho seguro los daños por agua ocasionados por tuberías privativas " es decir las propias y únicas de nuestro domicilio", no están cubiertos podemos encontrarnos que nos rechacen un siniestro de daños propios por agua.

La mayoría de las pólizas de comunidad, tienen excluidas las tuberías privativas.

 EJEMPLO: Póliza de hogar sin cobertura de continente, póliza de comunidad sin cobertura de daños por agua a tuberías privativas. Se ocasiona humedad a un vecino de abajo y la causa es un mal sellado de nuestra bañera. Si para encontrar la avería hay que picar y arreglarlo, estos daños estarían excluidos de cobertura.

Debemos contratar siempre un capital de continente aunque sea a primer riesgo para evitar encontrarnos sin cobertura y tener que pagar nosotros nuestros daños.

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DAÑOS POR AGUA



Daños por agua:

Habría que dividirlos en dos categorías, daños propios y daños a terceros.

DAÑOS PROPIOS: Son aquellos daños provocados por el agua a nuestro propio domicilio o negocio.
DAÑOS A TERCEROS: Los que debidos a una responsabilidad nuestra se ocasionan a un terceros, ocasionados por el agua.

Corr.Seg. Jose de Santiago e Hijas.
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