CONTRATO DE SEGURO

 En vista de el seguimiento de la entrada al blog CONTRATO DE SEGURO, informamos de lo siguiente:


Se esta revisando la ley del contrato de seguro y seguramente el plazo de comunciacion pasara a ser de un mes y la compañía estara obligada a informar al asegurado dos meses antes de su vencimiento del importe que se le va a cobrar.

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DAÑOS ELECTRICOS

DAÑOS ELECTRICOS: Son los daños ocasionados como consecuencia de la electricidad y/o el rayo. Podríamos separarlos en dos: Daños a instalaciones eléctricas y los daños a aparatos eléctricos, en estos últimos estaría comprendidos, los electrodomésticos tanto grandes como pequeños, incluidos los de imagen y sonido así como los equipos informáticos. 

Si el seguro que tenemos contratado tiene cobertura a valor de nuevo hará una depreciación por el uso en el pago del aparato si este no tiene reparación posible, con lo que dependerá de los años del mismo. Pero si lo tenemos a valor de reposición, no darán el importe de un aparato nuevo igual al que teníamos para poder reponerlo, sin tener en cuenta la antigüedad de este.

Si es posible es mejor contratar con valor de reposición, aunque esta cobertura es más cara evidentemente. 

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DAÑOS POR HUMO



DAÑOS POR HUMO: Esta definición es simple son los daños que ocasiona el humo, la única condición o exclusión es que no sea por la acción continuada de este.

Es decir si se nos quema una sartén y provoca un pequeño incendio en la cocina y las paredes se manchan por el humo, estaría cubierto la limpieza o pintura de las mismas.

Si tenemos una chimenea y en la salida de la misma hay una mancha negra causada por el humo, es de lógica que esto no esta cubierto, puesto que es de la acción del humo continuada. 

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